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Nociones críticas del enfoque de derechos en la niñez

Sebastián Soto-Lafoy, Psicólogo.

“Tener derechos no significa poder practicarlos”[1]. Así comienza el texto del sociólogo alemán Manfred Liebel, uno de los más reconocidos teóricos y promotores de la participación y protagonismo infanto-juvenil. Un ejemplo de esta afirmación, dice el autor, son los derechos de la niñez.

Con la creación de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) el año 1989 en la Asamblea General de las Naciones Unidas –y la ratificación de ésta por el Estado chileno un año después– tuvo como consecuencia un cambio de paradigma en nuestro país, tanto a nivel social y cultural, como político y jurídico: Se cambia la visión de los niños y las niñas como objetos de protección a sujetos de derechos. Un avance y aporte importante en lo que respecta a la reconceptualización de los niños y las niñas, en tanto ciudadanos y ciudadanas con derechos sociales y civiles garantizados por el Estado.

Sin negar en lo absoluto la contribución de la CDN al mejoramiento de la calidad de vida de miles de niños, niñas y adolescentes en Chile y en el mundo, ésta no ha estado exenta de críticas y cuestionamientos. Por ejemplo, como plantean algunos/as autores/as, su carácter neutral, a-crítico y despolitizado, ha dificultado el pensar los derechos de las niñeces desde otras aristas de índole política. Por tanto, es necesario plantear ,en términos generales, algunas reflexiones críticas sobre la misma Convención y sus implicancias socio-políticas en la vida subjetiva y colectiva de la niñez y adolescencia, entendiendo de esta manera, tal como afirma Liebel, que el solo hecho de poseer derechos, no significa causal y mecánicamente, el poder ejercerlos.

Un dato no menor –acorde a Agustín Barna (2012) – es que en la elaboración del documento en la cual participaron 30 países, ONG´s vinculadas a la infancia, además de UNICEF y OIT, no hubo participación alguna de niños, niñas y adolescentes. Es decir, las problemáticas de la infancia y adolescencia no fueron representadas por los sujetos afectados directamente, sino que por sus “representantes” adultos/as. A esto se le suma que la CDN surge en un contexto histórico específico –Eurpoa, fines del siglo XX- creándose un nuevo problema en relación con la tranversalidad temporal. Es decir, el problema es que se universaliza la concepción de niño de esa época, traspasando las fronteras geográficas, sociales, culturales e históricas.

Otra de las críticas planteadas es que la implementación, uso e interpretación de la CDN en América Latina (caracterizada por su excesiva formalidad) ha estado ajena al contexto socio-histórico de los países de la región, siendo más bien un ente abstracto incuestionable, ya que opera, en teoría, como intrínsecamente positivo y emancipador de la niñez, desconsiderando la condición social y política de los niños, niñas y adolescentes latinoamericanos/as.

El mismo autor plantea que la CDN fue elaborada desde un paradigma humanitarista y legalista, lo que ha conllevado a que el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas, en rigor, dependan más de la voluntad de los/as adultos/as, que del accionar infantil.

Siguiendo el punto anterior, Barna plantea que “una de las ideas nodales del CLM[2] que sostiene que los derechos de los niños solo se tornarán reales cuando los niños se organicen y los impongan de manera organizada. Los niños no podrán emanciparse individualmente sino solo como clase”[3]

En la actualidad, Alejandra González (2016) sostiene que la condición social y política de la infancia en Chile, es de una posición de subordinación frente al mundo adulto. Las prácticas adultistas son parte del imaginario sociocultural del “deber ser” de un/a niño/a, lo cual muchas veces tiene como consecuencia relaciones de dependencia y opresión con los adultos, relaciones marcadas también por la violencia. No es casual, en ese sentido, que hoy en día la mitad de las familias chilenas utilizan la violencia para criar a sus hijos e hijas.[4]

Si hablamos de la participación infantil como un medio a través del cual los niños y las niñas pueden organizarse y exigir efectivamente sus derechos, en Chile, según un informe del Consejo Nacional de Infancia del año 2007, “es uno de los países que menos ha avanzado en la región en términos de la incorporación de la infancia en términos ciudadanos y el único país latinoamericano que no cuenta con una ley de protección de los niños y las niñas”. [5]

En definitiva, si los niños, niñas y adolescentes en nuestro país son víctimas constantes de la violencia adultista en distintos espacios (hogares, SENAME, escuelas, etc.), si no se les da lugar a sus palabras y deseos, ni tampoco se les toma en cuenta realmente como sujetos de derechos, ¿qué posibilidades reales tienen de participar en la sociedad y exigir que estos se respeten? Pareciera ser que la CDN no garantiza de por sí que los derechos de la niñez y adolescencia se lleven a cabo, en cambio –y más allá de la voluntad política de garantizar sus derechos a través de las instituciones gubernamentales y jurídicas– esto depende fundamentalmente de su capacidad de organización colectiva y autogestión que les permita exigirlos.

¿No será que la participación y el protagonismo de la niñez, en tanto praxis política, sea una de las vías más efectivas para exigir y practicar sus derechos?

[1] [1] Manfred Liebel (2007). “Paternalismo, participación y protagonismo infanto-juvenil”, pág. 113 Revisar en: http://www.sename.gov.cl/wsename/otros/Paternalismo_manfred_liebel.pdf.

[2] CLM son las iniciales de un movimiento estadounidense pro-infancia llamado “Children Liberation Movement”.

[3] Agustín Barna (2012). Convención Internacional de los Derechos del Niño. Hacia un abordaje desacralizador. Pag.9-10. Kairos. Revista de Temas Sociales.

[4] Revisar en: https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/infancia/la-mitad-de-las-familias-chilenas-usa-la-violencia-para-criar-a-sus-hijos/2018-06-27/121417.html.

[5] Alejandra González (2016). El desafío de una ciudadanía crítica en la infancia chilena. Revista desidades.